MERCOSUR/CCM/DIR N° 55/17. MODIFICACION DE LA DECISION CMC N° 01/09
"REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR" Y DE LA DIRECTIVA CCM N° 41/11. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18). CENTESIMO CUADRAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 151/018 de 28/05/2018 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos; y
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Eliminar la posición arancelaria NCM 5502.00.10 del listado de requisitos específicos de origen establecidos en el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y en el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, pasando a obedecer los criterios generales de origen establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI, a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2018.
CLIII CCM - Montevideo, 28/IX/17.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 55/17
MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N°01/09
"REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR" Y DE LA DIRECTIVA CCM N° 41/11
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos; y
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Eliminar la posición arancelaria NCM 5502.00.10 del listado de requisitos específicos de origen establecidos en el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 y en el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, pasando a obedecer los criterios generales de origen establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2018.
CLIII CCM - Montevideo, 28/IX/17.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)
Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 55/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 Régimen de Origen MERCOSUR y de la Directiva CCM N° 41/11", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 - Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 - y el Anexo al Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 Anexo de la Directiva CCM N° 41/11.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina:
Diego Javier Tettamanti
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:
George Ney de Souza Fernandes
Por el Gobierno de la República de Paraguay:
Bernardino Hugo Saguier Caballero
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Juan Alejandro Mernies Falcone.
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