CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01. BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA. CAPITULO BANCOS




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 31/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 719
VISTO: Que en el art. 3 del Decreto Nº 69/009, de fecha 2 de febrero de
2009, se padeció error respecto del porcentaje de incremento salarial
correspondiente a partir del 1º de julio de 2008 y del salario mínimo del
sector.

RESULTANDO: Que en acta de Consejo de Salarios de fecha 17 de febrero de
2009 se dejó constancia de lo expresado.

CONSIDERANDO: Que para corregir el error señalado y asegurar el
cumplimiento integral de los ajustes salariales de todo el sector,
corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791
de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a:
      Decreto Nº 69/009 de 02/02/2009 artículo 3,
      Consejo de Salarios Nº 69/009 de 02/02/2009 artículo 3.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER
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