CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01. BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA. CAPITULO BANCOS
VISTO: Que en el art. 3 del Decreto Nº 69/009, de fecha 2 de febrero de
2009, se padeció error respecto del porcentaje de incremento salarial
correspondiente a partir del 1º de julio de 2008 y del salario mínimo del
sector.
RESULTANDO: Que en acta de Consejo de Salarios de fecha 17 de febrero de
2009 se dejó constancia de lo expresado.
CONSIDERANDO: Que para corregir el error señalado y asegurar el
cumplimiento integral de los ajustes salariales de todo el sector,
corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791
de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: