GANADERIA - GANADO BOVINO - GANADO OVINO




Promulgación: 06/04/1992
Publicación: 18/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 306

Artículo 2

   La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior por parte del
comprador, será sancionada de conformidad a la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 (artículo 69 inciso final de la ley 13.695, de 24 de
octubre de 1968).
   Compete a la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca recibir y sustanciar las denuncias por
incumplimiento de las disposiciones anteriores y determinar, aplicar y
ejecutar las sanciones por las infracciones que se comprobaren.
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