FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 4 BANCA. SUBCONSEJO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 20/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que, a partir del año 1987, por las licencias generadas
en el año inmediato anterior los empleados percibirán en concepto de
salario vacacional, la suma equivalente al 60% de su salario líquido.
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