Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
A los efectos fiscales y aportes del Banco de Previsión Social, fíjase el precio de N$ 1.20 (son nuevos pesos uno con veinte centésimos) para las uvas de la vendimia 1978 y que resulta del promedio ponderado del precio fijado para las variaciones Harriague y Frutilla.