Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjase el interes o recargo de mora a que se refiere el artículo 5.o literal 2.o de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, en un 4 % a partir del vencimiento de los respectivos plazos legales.
A partir del 1.o de noviembre de 1978 y sobre el precio correspondiente al mes de octubre, se aplicará, sobre los saldos impagos, un incremento del 2 % mensual acumulativo, sin perjuicio del recargo o interés de mora fijado precedentemente.