FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA DESTINADA A LA VINIFICACION Y SU SISTEMA DE COMERCIALIZACION. COSECHA 1978




Promulgación: 15/03/1978
Publicación: 03/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Todo elaborador de vino, incluso particulares, deberá formular declaración jurada, antes del 15 de mayo, ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, enunciando las compras de uvas realizadas, variedades, precios y formas de pago, determinando el nombre y domicilio de los viticultores, vendedores y el importe total líquido de cada obligación.
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