REGLAMENTACION DEL ART. 8 DE LA LEY N°17.844, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE ADEUDOS POR APORTES PATRONALES AL BPS, DE PRODUCTORES GRANJEROS AMPARADOS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 09/05/2022
Publicación: 13/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 8.

Artículo 5

   El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca aprobará la nómina de productores familiares granjeros que, cumpliendo con los requisitos legales, podrán ser beneficiarios del apoyo financiero del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG).
   El Banco de Previsión Social en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de la aprobación de la nómina, el que podrá ser extendido por causa justificada, determinará el monto de la deuda correspondiente a cada beneficiario incluyendo multas y recargos, así como el monto total a transferir por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con cargo al Fondo de Fomento de la Granja, a efectos de cancelar o abatir las mismas, comunicándolo al precitado Ministerio.
   Dicha transferencia deberá ser realizada en el plazo de 30 días hábiles.
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