REGLAMENTACION DEL ART. 8 DE LA LEY N°17.844, RELATIVO A LA REGULACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE ADEUDOS POR APORTES PATRONALES AL BPS, DE PRODUCTORES GRANJEROS AMPARADOS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 09/05/2022
Publicación: 13/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.844 de 21/10/2004 artículo 8.
   VISTO: que el artículo 1° de la Ley N° 19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011 destina recursos del Fondo de Fomento de la Granja creado por el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, a la cancelación o amortización de deudas que los productores granjeros tenían pendientes al 30 de junio de 2002 con el Banco de Previsión Social;

   II) que la Ley N° 19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, modificando los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja, a la cancelación de adeudos por aportes patronales con el Banco de Previsión Social;

   III) que, a tales efectos, se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Banco de Previsión Social a celebrar un Convenio para su ejecución;

   IV) que se dejó librado a la reglamentación el establecer las condiciones operativas, así como los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el monto original y los adeudos a cancelar;

   CONSIDERANDO: que es conveniente proceder a la reglamentación ordenada y al ejercicio de la facultad otorgada.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las deudas de los productores granjeros, en actividad o no, con el Banco de Previsión Social por concepto de aportes patronales a la seguridad social, originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002 y las originadas y exigibles con posterioridad, hasta el 13 de setiembre de 2019, podrán ser abatidas o canceladas hasta la suma equivalente a 1.000 U.R., por productor.
   El beneficio anterior se aplica siempre que la deuda se hubiere originado al menos parcialmente con anterioridad al 30 de junio de 2002 y abarca también a las deudas que se encuentren cancelando bajo otra modalidad. En todos los casos se incluyen las multas y recargos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Entiéndese por productor familiar granjero, el que destine su actividad a la explotación frutícola, hortícola, vitícola, apícola, cría de aves y/o cría de suinos.

Artículo 3

   La base de cálculo será el monto total adeudado más multas y recargos al momento de la cancelación e incluirán las deudas que se encuentren cancelando, bajo otra modalidad.

Artículo 4

   A tales efectos, se realizará una convocatoria pública, a los deudores granjeros por concepto de aportes patronales ante el BPS originados en las condiciones establecidas en el artículo 1°, por un plazo de 15 días hábiles a efectos de inscribirse, ratificar o rectificar los datos personales en las Agencias Zonales de la Dirección General de la Granja, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   La actualización de datos se realizará en base a la nómina de deudores correspondiente al llamado realizado por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, con fecha 13 de noviembre de 2014.
   Cumplido dicho plazo los deudores granjeros dispondrán de un nuevo plazo de 15 días hábiles a efectos de presentarse en las oficinas del BPS y realizar las gestiones pertinentes a los efectos dispuestos en este Decreto.

Artículo 5

   El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca aprobará la nómina de productores familiares granjeros que, cumpliendo con los requisitos legales, podrán ser beneficiarios del apoyo financiero del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG).
   El Banco de Previsión Social en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de la aprobación de la nómina, el que podrá ser extendido por causa justificada, determinará el monto de la deuda correspondiente a cada beneficiario incluyendo multas y recargos, así como el monto total a transferir por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con cargo al Fondo de Fomento de la Granja, a efectos de cancelar o abatir las mismas, comunicándolo al precitado Ministerio.
   Dicha transferencia deberá ser realizada en el plazo de 30 días hábiles.

Artículo 6

   El Banco de Previsión Social deberá rendir cuentas de las sumas de dinero transferidas conforme lo editado por el artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la nueva redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - ALEJANDRO IRASTORZA
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