APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 10/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir
del 1° de enero de 2011, se fijará por remisión al grado que en cada caso
se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la
Escala Patrón Única.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a
continuación son los valores vigentes a enero de 2010 y serán reajustados
tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.

GEPU  VALOR $
0      15.826
1      16.155
2      16.481
3      16.819
4      17.198
5      18.313
6      18.733
7      19.172
8      19.650
9      20.161
10     20.645
11     21.171
12     21.722
13     22.296
14     22.915
15     23.536
16     24.194
17     24.893
18     25.607
19     26.343
20     27.133
21     27.933
22     28.769
23     29.651
24     30.565
25     31.526
26     32.523
27     33.571
28     34.674
29     35.793
30     36.987
31     38.218
32     39.500
33     40.856
34     42.255
35     43.736
36     45.258
37     46.845
38     48.523
39     50.244
40     52.055
41     53.945
42     55.910
43     57.951
44     60.097
45     62.338
46     64.674
47     67.098
48     69.648
49     72.298
50     75.052
51     77.939
52     80.949
53     84.074
54     87.358
55     88.707
56     92.171
57     95.808
58     99.589
59    103.542
60    107.671
61    111.949
62    116.448
63    121.136
64    126.021
65    131.114

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para
la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la
reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el
establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el
que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las
mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que
corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 27 y 30.
Ayuda