APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 10/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 COMPENSACIÓN PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por
reestructura es la diferencia retributiva emergente del cargo más las
partidas que por concepto de compensaciones adicionales percibía el
funcionario al momento de su incorporación a la estructura vigente a
partir del 01.04.93, que no fueron absorbidas por la remuneración básica
del cargo al que accedieron.
Esta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de
percibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a
un cargo o asuma transitoriamente funciones cuya remuneración absorba
total o parcialmente la misma.
La compensación personal por reestructura se ajustará en función de los
mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la
E.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en
materia salarial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 y 43.
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