APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 10/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 29

 Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de
los cuales hayan logrado los títulos de Master in Business Administration
(MBA), Master in Public Administration (MPA), Doctor of Philosophy (PHD) u
otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades
sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán el derecho a percibir
las siguientes compensaciones:

Título de Master                   $      4.026
Título de Doctor of Philosophy     $     11.149

A los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con
los siguientes requisitos:
a) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de
reconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no
inferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de
Master o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su
mayoría posean títulos de postgrado y
b) que dichos cursos hayan sido declarados, en cada caso, de interés para
el Banco Central del Uruguay por resolución de su Directorio, previo
informe del Gerente del Área al que pertenece el funcionario en el que
indique, luego de un período de evaluación mínimo de 180 días, que el
mismo realiza tareas en las que aplica los conocimientos adquiridos en los
cursos realizados.
Los aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y
la documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura,
carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo
otro elemento que contribuya a su evaluación.
El derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución en
que el Directorio haya declarado el curso de interés para el Banco y
reconozca que el funcionario cumple con todos los requisitos previstos en
los incisos precedentes.
La Gerencia de Área correspondiente deberá informar anualmente al Área de
Capital Humano y Desarrollo Organizacional si el funcionario continúa
aplicando los conocimientos adquiridos en el desempeño de sus tareas, así
como cualquier otra circunstancia funcional que determine la suspensión
temporal o la extinción de dicho derecho.
Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece
el artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones
que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.
Estas compensaciones no serán acumulables entre sí y, para el caso que un
funcionario sea beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas
ut supra y de la prevista en el artículo 28°, percibirá como única
compensación la diferencia entre la que corresponda por este artículo y la
dispuesta por aquél.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 y 44.
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