REGLAMENTACION DEL FONDO DE DESARROLLO APICOLA. MODIFICACION




Promulgación: 03/05/2010
Publicación: 11/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 816
VISTO: el decreto N° 59/010, de 19 de febrero de 2010;

RESULTANDO: que los artículos 5° a 11° de la norma referida regulan
aspectos relativos al aporte establecido por el literal D) del artículo 5°
de la ley N° 17.115, de 21 de junio de 1999, con la redacción dada por el
artículo 222 de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, encomendándole
a la Dirección General Impositiva la recaudación y depósito en la cuenta
especial: "Fondo de Desarrollo Apícola" del Banco de la República Oriental
del Uruguay;

CONSIDERANDO: necesario derogar desde su entrada en vigencia las normas de
carácter tributario del referido decreto, en virtud de las restricciones
legales establecidas por el artículo 5° del Título 1 del Texto Ordenado
1996, en tanto no permite que el organismo recaudador deposite los fondos
en cuentas bancarias especiales;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Deróganse desde su vigencia los artículos 5° a 11° del Decreto 
N° 59/010 de 19 de febrero de 2010. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 213/010 de 14/07/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/010 de 03/05/2010 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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