Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION I - NORMAS GENERALES
Artículo 91
Mejoras.- El concepto de las mejoras se integrará también, con los pavimentos, veredas y cercos.
Cuando el valor de las mejoras no esté individualizado, se considerará
que el mismo guarda con respecto al precio de la tierra la misma
relación que ambos elementos tienen con el valor real, a la fecha de su
ingreso al patrimonio, o de cambio de destino. (*)