REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO II - RENTAS COMPRENDIDAS

Artículo 8

 Rentas agropecuarias. Opción.- Los contribuyentes que obtengan rentas 
comprendidas en el numeral 2 del literal B del artículo 3 del Título que
se reglamenta, podrán optar por liquidar este impuesto o dar carácter 
definitivo al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

Una vez ejercida la opción de liquidar el Impuesto a las Rentas de las 
Actividades Económicas, deberá continuarse liquidando este impuesto por 
al menos tres ejercicios.

La opción por dar carácter definitivo al impuesto a la Enajenación de 
Bienes Agropecuarios se considerará ejercida por el solo hecho de no 
presentar la declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las 
Actividades Económicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9, 64 y 183 (vigencia).
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