Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION I - NORMAS GENERALES
Artículo 77
Bienes introducidos al país.- Los bienes introducidos al país sin que
exista un precio cierto, deberán valuarse por su valor en plaza a la
fecha de la denuncia de la importación. Si no existiera valor de plaza,
se tomará el adjudicado por la Dirección Nacional de Aduanas en el
expediente del despacho. (*)