Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION V - AJUSTE POR INFLACION
Artículo 58-BIS
Ajuste por inflación.- Indices.- El resultado emergente de los cambios
de valor de la moneda nacional se calculará aplicando a la diferencia
referida en el artículo 28 del Título 4, el porcentaje de variación
ocurrida entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se
liquida, del Indice de Precios al Productor de Productos Nacionales.
Los contribuyentes podrán optar, a efectos de la realización del
referido ajuste, por aplicar la variación del Indice de Precios al
Consumo en el referido lapso. En caso de realizarse la opción prevista en
este inciso, la misma deberá ser mantenida por tres ejercicios. (*)
Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso primero, se determinará únicamente por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 492/008 de 15/10/2008 artículo 1.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 279/016 de 12/09/2016 artículo 9.