REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION IV - DEDUCCIONES INCREMENTADAS
GASTOS DE CAPACITACION

Artículo 43-BIS

 Áreas prioritarias.- A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo anterior, se deberán considerar:

a) las áreas prioritarias sectoriales, caracterizadas por su importancia
actual o potencial en la estructura productiva, y su incidencia en la
capacidad de creación de empleo. Esta categoría comprende exclusivamente a
las cadenas agroindustriales, la producción de energía, la industria
farmacéutica, el sector de prestación de servicios turísticos y el
complejo de la industria audiovisual.

b) Las áreas prioritarias transversales, caracterizadas por la creación de
externalidades positivas no vinculadas a sectores de actividad específico.
Esta categoría comprende exclusivamente a las tecnologías de la
información y comunicaciones, la logística, la biotecnología, la
nanotecnología y el manejo del medio ambiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1.
Agregado/s por: Decreto Nº 514/009 de 09/11/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 53.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 514/009 de 09/11/2009 artículo 1.
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