Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION III - RENTA NETA
Artículo 40
Comisiones a personas del exterior.- Para los ejercicios iniciados entre
el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, la deducción en concepto
de comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior por
exportaciones, en tanto sean necesarias para obtener y conservar las
rentas gravadas, será la cifra mayor entre el límite establecido en el
artículo 20º del Título que se reglamenta y el 5% (cinco por ciento) del
valor FOB de la exportación.
Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2008, se
aplicará a las deducciones por comisiones el régimen general establecido
en el artículo 20º del Título que se reglamenta. (*)