Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS SECCION II - RENTA BRUTA
Artículo 23
Distribución de reservas.- Las reservas constituidas para acceder a
beneficios fiscales no podrán ser distribuidas, salvo el caso de venta o
clausura de la empresa o cuando la distribución sea efectuada en acciones
de la misma sociedad.
En caso de distribuirse, deberá computarse su monto como renta del
ejercicio.
La Dirección General Impositiva establecerá las normas para determinar
si se ha procedido a la distribución de dichas reservas en casos de
rescate de acciones u otras operaciones análogas que impliquen la
reducción del capital. (*)