REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VII - LIQUIDACION
SECCION III - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 174

 Documentación.- Quienes desarrollen actividades agropecuarias deberán 
documentar sus operaciones de acuerdo al régimen general. No obstante, 
cuando se trate de ventas que deban ser documentadas mediante las Guías 
de Propiedad y Tránsito expedidas por DICOSE, la facturación de las
mismas podrá ser sustituida por dichas Guías.

La facturación no será necesaria cuando el adquirente esté comprendido en
el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o actúe un 
rematador. En estos casos la liquidación del comprador o rematador deberá
adjuntarse a la Guía de Propiedad y Tránsito expedida por DICOSE, cuando
corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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