REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION II - RENTA BRUTA

Artículo 17

   Resultados de operaciones en moneda extranjera. Los resultados del ejercicio provenientes de diferencias de cambio se determinarán por revaluación anual de saldos y por el cómputo de las diferencias que correspondan a pagos, cobros o permutaciones ocurridos en el transcurso del ejercicio.
   No se computarán diferencias de cambio provenientes de la    transformación de deudas a otra moneda extranjera que la originariamente estipulada. Tampoco se admitirán los ajustes por diferencias de cambio provenientes de saldos de aportes y retiros de capital, colocaciones y en general de cualquier operación financiera, efectuadas entre las entidades a que refiere el artículo 63° Bis del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 17.
Ayuda