REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES

Artículo 140

 Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las 
Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de 
producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios
finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre 
de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1° de enero y el 31 de 
diciembre de 2010, las referidas rentas estarán exoneradas en un 50% 
(cincuenta por ciento); a tales efectos el porcentaje de renta neta
exenta será el que surja de ponderar el número de meses del ejercicio
transcurridos en 2009 al 100% (cien por ciento) y el de los transcurridos
en 2010 al 50% (cincuenta por ciento). (*) 

 Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del
desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de
versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad,
mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre
que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

 a)    sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;
 b)    sean servicios prestados a empresas productoras de soportes
       lógicos; (*)

 Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración a que
refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en
los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3º, Título 4 del
Texto Ordenado 1996. (*)

 Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituidas con
anterioridad al 1º de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90
(noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto
para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración
dispuesta. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 591/009 de 28/12/2009 artículo 
1.
Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Decreto Nº 396/008 de 18/08/2008 
artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 348/009 de 
03/08/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 141 y 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 348/009 de 03/08/2009 artículo 1, Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 140.
Referencias al artículo
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