Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION II - PEQUEÑAS EMPRESAS
Artículo 126
Opción.- Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido
en el presente Capítulo, podrán optar por no quedar comprendidos en el
mismo en cualquier momento del ejercicio.
A tales efectos deberán realizar la comunicación pertinente en el
Registro Unico de Contribuyentes. (*)