Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION II - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 106
Cambio de método.- El método de valuación adoptado por el contribuyente
sólo podrá ser variado con autorización de la Dirección General
Impositiva previo los ajustes que ésta determine.
La Dirección General Impositiva podrá rechazar el sistema de valuación
por el cual opte el contribuyente cuando el mismo no tenga
justificación técnica o no se encuentre fehacientemente documentado. (*)