Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION II - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 105
Valor de otros productos.- La existencia de cosechas, cerdas, cueros y
otros productos al cierre de cada ejercicio se computará al precio de
costo de producción, o al precio de costo en plaza, a opción del
contribuyente. (*)