REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS
SECCION II - ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 103

 Semovientes.- El valor en plaza de cada categoría de semovientes al 
cierre de cada ejercicio será fijado por la Dirección General Impositiva 
con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El método de valuación a que se refiere el inciso final del artículo 31º
del Título que se reglamenta es de aplicación para los semovientes que 
integren el activo circulante y para los reproductores machos de pedigrí 
y puros por cruza cuando no se opte por avaluarlos como activo fijo. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
Ayuda