EXONERACION DE IVA E IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS VEHICULOS DE PASAJEROS IMPORTADOS. MISIONES DIPLOMATICAS. COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 22.
Artículo 2
Tampoco serán aplicables a las personas físicas que hayan sido
designadas por Resolución del Poder Ejecutivo en Misión Diplomática,
Oficial o Comisión de Servicios en el exterior, con anterioridad al 1º de
marzo de 2002, inclusive, las modificaciones al Decreto 260/000, de 6 de
setiembre de 2000, previstas por el Decreto 77/002, de 6 de marzo de
2002. A tales efectos, los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la
Policía, deberán presentarse ante el Ministerio respectivo dentro de los
60 días contados a partir de su llegada al país.-