EXONERACION DE IVA E IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS VEHICULOS DE PASAJEROS IMPORTADOS. MISIONES DIPLOMATICAS. COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 615
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 22.
VISTO: el artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: I) que el inciso 4º de dicho artículo dispuso reglamentar la 
entrada en vigencia del inciso 1º con el fin de amparar los derechos de 
aquellas personas físicas que gocen de exoneraciones tributarias de 
cualquer tipo para la importación de vehículo.-

II) que a su vez se aprobó el Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002 que 
tiene por finalidad extender el plazo mínimo de permanencia en el 
extranjero, restringir las excepciones a los plazos de permanencia y 
afectación al uso personal y restablecer el plazo de prohibición para 
transferir los vehículos a terceros, por parte de las personas físicas 
que gozan de exoneraciones tributarias. Asimismo el artículo 2º de dicho 
Decreto, dispone que los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía que 
reúnan los requisitos establecidos en el régimen anterior no serán 
alcanzados por las nuevas disposiciones, siempre que inicien la gestión 
en el plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia del 
Decreto.-

III) por su parte el Decreto 99/002, de 19 de marzo de 2002 que 
reglamentó las modificaciones tributarias introducidas por la Ley de 
Ajuste Fiscal, exceptúa expresamente a aquellas personas que se 
encuentran cumpliendo misión en el extranjero, según surge del artículo 
5º.-

IV) por último, el Decreto 102/002, de 20 de marzo de 2002, tiene por 
objetivo reglamentar la entrada en vigencia de lo dispuesto por el inciso 
1º del artículo 22º de la Ley 17.453, y para ello comete al Ministerio de 
Economía y Finanzas la determinación de las condiciones mínimas 
requeridas para ampararse en el régimen de exoneración anterior.-

CONSIDERANDO: I) que de la normativa citada surge la existencia de una 
anomia, no por falta de normas sino por la existencia de un cúmulo de 
disposiciones de similar contenido que persiguen fines diferentes, 
cercanas en el tiempo, alguna de las cuales no fueron refrendadas por 
todas las Carteras involucradas, alterando el equilibrio de competencias 
asignado por el Decreto 260/000, de 6 de setiembre de 2000, que 
sistematizó el marco jurídico aplicable.-

II) que de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Decreto 
260/000, compete a los Ministerio de Defensa Nacional y del Interior, 
controlar y certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en 
la reglamentación para poder acceder a la exoneración tributaria. A su 
vez, compete al Ministerio de Economía y Finanzas autorizar la 
importación del vehículo, para lo cual exigirá la Resolución Ministerial 
respectiva antes aludida.-

III) que la reglamentación debe tener en cuenta la voluntad tuitiva del 
legislador plasmada en el inciso 4º del artículo 22º de la Ley 17.453, 
amparando a las personas físicas allí citadas.-

IV) asismismo, debe tenerse presente el criterio aplicado al reglamentar 
el artículo 45º del mismo texto legal, establecido por el artículo 11º 
del Decreto 96/002, de 19 de marzo de 2002, donde se tiene en cuenta la 
designación anterior o posterior al primero de marzo de 2002, a los 
efectos de determinar el régimen jurídico aplicable en relación con el 
beneficio que regula.-

V) que razones de buena administración determinan la conveniencia y 
oportunidad de unificar y armonizar en un único texto la reglamentación 
vigente.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el inciso 4º 
del artículo 168º de la Constitución de la República e inciso 4º del 
artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese que no quedan comprendidas en lo dispuesto por el inciso 1º 
del artículo 22º de la Ley 17.453, de 28 de febrero de 2002, las personas 
físicas que gocen de exoneraciones tributarias para la importación de 
vehículos, y que hayan sido designadas por Resolución del Poder Ejecutivo 
en Misión Diplomática, Oficial o Comisión de Servicio en el exterior con 
anterioridad al 1º de marzo de 2002, inclusive.-

El Ministerio de Economía y Finanzas determinará, para las personas 
físicas que no estén comprendidas en lo dispuesto por el inciso anterior, 
las condiciones mínimas requeridas para ampararse al respectivo régimen 
de exoneración.-

Artículo 2

 Tampoco serán aplicables a las personas físicas que hayan sido 
designadas por Resolución del Poder Ejecutivo en Misión Diplomática, 
Oficial o Comisión de Servicios en el exterior, con anterioridad al 1º de 
marzo de 2002, inclusive, las modificaciones al Decreto 260/000, de 6 de 
setiembre de 2000, previstas por el Decreto 77/002, de 6 de marzo de 
2002. A tales efectos, los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la 
Policía, deberán presentarse ante el Ministerio respectivo dentro de los 
60 días contados a partir de su llegada al país.-

Artículo 3

 Derógase el artículo 2º del Decreto 77/002, de 6 de marzo de 2002, 
artículo 5º del Decreto 99/002, de 19 de marzo de 2002 y Decreto 102/002 
de 20 de marzo de 2002.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - LUIS 
BREZZO


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