ADOPCION DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE PERIODICIDAD PARA LA ACTUALIZACION DE LAS LISTAS DE SUSTANCIAS UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES. RESOLUCION GMC 54/99




Promulgación: 03/05/2001
Publicación: 08/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1097
VISTO: la resolución Nº 54/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se establece un mecanismo de periodicidad para la actualización de 
las listas MERCOSUR de sustancias utilizadas en Productos de Higiene 
Personal, Cosméticos y Perfumes;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre 
de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar 
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios 
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes 
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el Derecho 
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el 
VISTO;

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División 
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptese el Reglamento por el que se establece un mecanismo de 
periodicidad para la actualización de las listas de sustancias utilizadas 
en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, aprobado por la 
resolución Nº 54/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al 
presente y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 3

Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.


BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI


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