ADOPCION DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE PERIODICIDAD PARA LA ACTUALIZACION DE LAS LISTAS DE SUSTANCIAS UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES. RESOLUCION GMC 54/99
VISTO: la resolución Nº 54/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se establece un mecanismo de periodicidad para la actualización de
las listas MERCOSUR de sustancias utilizadas en Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre
de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios
el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el
VISTO;
III) lo informado por la División Control de Calidad y la División
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptese el Reglamento por el que se establece un mecanismo de
periodicidad para la actualización de las listas de sustancias utilizadas
en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, aprobado por la
resolución Nº 54/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que se anexa al
presente y forma parte integral del mismo. (*)