Aprobado/a por: Decreto Nº 150/001 de 03/05/2001 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 110/94, 126/94 y 133/96 del Grupo Mercado Común y la 
Recomendación Nº 4/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud",

CONSIDERANDO

Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben 
contener materias primas que garanticen su seguridad bajo las condiciones 
normales o previsibles de uso,

Que las listas de sustancias aprobadas por Resoluciones GMC deben ser 
actualizadas a fin de seguir la evolución técnico-científica 
correspondiente al desarrollo de nuevas tecnologías y/o nuevas 
informaciones con relación al uso y restricción de estos insumos,

Que las Resoluciones GMC de listas de Sustancias tomaron como base 
referencias internacionales como las legislaciones de la Unión Europea y 
de los Estados Unidos de América

Que el Estado Parte que presente propuestas de inclusión, exclusión o 
modificación de concentración de las sustancias en sus listas 
respectivas, debe seguir procedimientos armonizados.

Que la Resolución GMC Nº 133/96 establece los criterios de inclusión, 
exclusión y modificación de concentración de las sustancias a utilizar en 
los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes,

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1- Establecer un mecanismo continuo de actualización de las listas 
de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y 
Perfumes.

Art. 2- Siempre que consideraren relevantes para la protección de la 
Salud de la población o la evolución técnico-científica, los Estados 
Partes podrán remitir a los demás, propuestas de modificación de las 
listas fundamentadas en referencias internacionalmente reconocidas.

Art. 3- Los Estados Partes consultados tendrán 60 (sesenta) días para 
hacer las observaciones que consideren necesarias y hacerlas llegar al 
Estado Parte que generó el pedido que podrá hacer observaciones en un 
plazo máximo de 30 días.

Art. 4- Finalizado el procedimiento establecido en los artículos 
precedentes, la propuesta será elevada a los Señores Coordinadores de la 
Comisión de Productos para la Salud.

Art. 5- La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su 
aprobación.
                                           XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
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