MERCOSUR; RESOLUCION GMC Nº 54/999; MECANISMO DE PERIODICIDAD
PARA LA ACTUALIZACION DE LAS LISTAS DE SUSTANCIAS UTILIZADAS
EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL COSMETICOS Y PERFUMES
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/001 de 03/05/2001 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 110/94, 126/94 y 133/96 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 4/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud",
CONSIDERANDO
Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben
contener materias primas que garanticen su seguridad bajo las condiciones
normales o previsibles de uso,
Que las listas de sustancias aprobadas por Resoluciones GMC deben ser
actualizadas a fin de seguir la evolución técnico-científica
correspondiente al desarrollo de nuevas tecnologías y/o nuevas
informaciones con relación al uso y restricción de estos insumos,
Que las Resoluciones GMC de listas de Sustancias tomaron como base
referencias internacionales como las legislaciones de la Unión Europea y
de los Estados Unidos de América
Que el Estado Parte que presente propuestas de inclusión, exclusión o
modificación de concentración de las sustancias en sus listas
respectivas, debe seguir procedimientos armonizados.
Que la Resolución GMC Nº 133/96 establece los criterios de inclusión,
exclusión y modificación de concentración de las sustancias a utilizar en
los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Establecer un mecanismo continuo de actualización de las listas
de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes.
Art. 2- Siempre que consideraren relevantes para la protección de la
Salud de la población o la evolución técnico-científica, los Estados
Partes podrán remitir a los demás, propuestas de modificación de las
listas fundamentadas en referencias internacionalmente reconocidas.
Art. 3- Los Estados Partes consultados tendrán 60 (sesenta) días para
hacer las observaciones que consideren necesarias y hacerlas llegar al
Estado Parte que generó el pedido que podrá hacer observaciones en un
plazo máximo de 30 días.
Art. 4- Finalizado el procedimiento establecido en los artículos
precedentes, la propuesta será elevada a los Señores Coordinadores de la
Comisión de Productos para la Salud.
Art. 5- La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su
aprobación.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
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