Exceptúase de la prohibición establecida por el artículo 1 del Decreto
494/990 de 29 de octubre de 1990 la importación de cabinas comprendidas en
el Rubro NADI 87.05.02.00. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 372/991 de 17/07/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/991 de 12/03/1991 artículo 3.