TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 12/03/1991
Publicación: 22/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 76
   Visto: el régimen que regula el sector de la industria automotriz.

   Resultando: I) Que por el decreto 494/990 de 29 de octubre de 1990
se prohibió, por un plazo de 180 días, la importación de chasis y
carrocerías (Código  NADI 87.04 y 87.05) para vehículos automotores,
por quienes no estén comprendidos en el capítulo II del decreto 128/970 
de 13 de marzo de 1970;

   II) Que la posición NADI 87.05 comprende las carrocerías de los
vehículos automotores citados en las partidas 87.01 al 87.03 inclusive, comprendidas las cabinas.

   Considerando: I) Que la finalidad perseguida por el decreto 494/990, 
de promover la industria ensambladora nacional, se logra, entre otras  medidas, con la prohibición de importar chasis y carrocerías, no siendo  necesario extender la interdicción a la introducción de cabinas, en tanto éstas constituyen, estrictamente, un repuesto;

   II) Que a los efectos de exceptuar a las cabinas de la prohibición
referida precedentemente, resulta conveniente incorporar un nuevo ítem
al NADI.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
el siguiente ítem con la Tasa Global Arancelaria que se indica:

      Item NADI         Mercadería        TGA      UVF

    87.05 - 02.00        Cabinas          40%       2

Artículo 2

   La Tasa Global Arancelaria se desagregará de acuerdo al régimen
general.

Artículo 3

   Exceptúase de la prohibición establecida por el artículo 1 del Decreto
494/990 de 29 de octubre de 1990 la importación de cabinas comprendidas en
el Rubro NADI 87.05.02.00. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 372/991 de 17/07/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/991 de 12/03/1991 artículo 3.

Artículo 4

   Comuníquese, etc  

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON
ELSO GOÑI
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