ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 2. COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO. ALMACENES EN CADENA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento salarial podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.