Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, fíjanse los siguientes salarios mínimos. Aquéllas categorías que ya tengan definidas las Casas Bancarias en las respectivas planillas de trabajo y que se ajusten a las indicadas a continuación, deberán regularse por éstas.
Personal Administrativo. Mensual
N$
Gerente 4,5 150.965
Contador General 4 134.190
Subgerente 4 134.190
Tesorero 3,5 117.417
Operador de cambios 3,5 117.417
Gerente de sucursal 3,5 117.417
Encargado de Sucursal 3 100.643
Contador 3 100.643
Adscripto 2,5 83.870
Subcontador 2,5 83.870
Jefe analista sin título
universitario 2 67.095
Subjefe; programador sin título
universitario 1,65 55.354
Operador de sistemas 1,425 47.805
Auxiliar 1 33.548
Meritorio 0,75 25.161
Personal de Servicio
Conserje 1,90 63.742
Subconserje 1,425 47.805
Personal de Servicio con tareas varias 0,95 31.871
Telefonista 0,95 31.871
Sereno 0,95 31.871
Limpiador 0,95 31.871
Supernumerario (12 jornadas) 0,95 31.871
Obrero de limpieza (12 jornadas) 0,95 31.871
Personal Técnico con Título Universitario.
Ingeniero de sistemas 3 100.643
Abogado jefe 3,5 117.417
Abogado 2,5 83.870
Analista de sistema 2,5 83.870
Asesor técnico profesional
universitario 2 67.095
Procurador 2 67.095 (*)