FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 4 BANCA. SUBGRUPO CASAS BANCARIAS Y FINANCIERAS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 19/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º del presente
decreto, corresponden a una jornada habitual de 6 1/2 horas, debiendo ser
prorrateados en los casos que dicha jornada supere el horario establecido.
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