HABILITACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS CUMPLIENDO CON LOS RESPECTIVOS AFOROS, DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS SIN PUBLICO Y A NIVEL DEPARTAMENTAL SE DEFINIRA LA EXTENSION DE HASTA DOS HORAS PARA ACTIVIDAD DE BARES PUBS, RESTAURANTES Y AFINES, DESPUES DE LA 00.00 HORA.
En materia departamental y en el marco de las competencias asignadas a los Intendentes y a los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales, los mismos definirán la extensión de hasta dos (2) horas, de la actividad de bares, pubs, restaurantes y afines, luego de la 00:00 horas, así como la habilitación de los espectáculos deportivos sin público.