HABILITACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS CUMPLIENDO CON LOS RESPECTIVOS AFOROS, DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS SIN PUBLICO Y A NIVEL DEPARTAMENTAL SE DEFINIRA LA EXTENSION DE HASTA DOS HORAS PARA ACTIVIDAD DE BARES PUBS, RESTAURANTES Y AFINES, DESPUES DE LA 00.00 HORA.




Promulgación: 07/01/2021
Publicación: 13/01/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En materia departamental y en el marco de las competencias asignadas a los Intendentes y a los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales, los mismos definirán la extensión de hasta dos (2) horas, de la actividad de bares, pubs, restaurantes y afines, luego de la 00:00 horas, así como la habilitación de los espectáculos deportivos sin público.
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