HABILITACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS CUMPLIENDO CON LOS RESPECTIVOS AFOROS, DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS SIN PUBLICO Y A NIVEL DEPARTAMENTAL SE DEFINIRA LA EXTENSION DE HASTA DOS HORAS PARA ACTIVIDAD DE BARES PUBS, RESTAURANTES Y AFINES, DESPUES DE LA 00.00 HORA.



Referencias a toda la norma

AÑO 2021
Decreto Nº 88/021 de 16/03/2021
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