CATEGORIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL CON LA FINALIDAD DE MANTENER ACTUALIZADO EL PATRIMONIO VIAL




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 02/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.382 de 13/02/1943 artículo 5.
   VISTO: La iniciativa de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de categorizar la Red Vial Nacional, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 1° a 8° del decreto - ley N° 10.382 de 13 de febrero de 1943.

   RESULTANDO: I) Que el decreto - ley citado clasifica los caminos públicos en nacionales, departamentales, vecinales y sendas de paso y, encomienda al Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la designación de los caminos nacionales.

   II) Que el Artículo 5° del decreto - ley mencionado dispone que sólo pueden ser calificados como nacionales los caminos que unan directamente: a) la Capital de la República o un camino nacional con la capital de un Departamento; b) la Capital de un Departamento o un camino nacional, con un puerto nacional, estación ferroviaria terminal, paso importante (con Receptoría) de la frontera del país, parque público nacional o población balnearia designada por ley; c) dos Capitales de Departamentos contiguos, previa conformidad de la autoridad por lo menos de los Departamentos interesados, que serán consultados.

   III) También se consideran caminos nacionales las carreteras transversales que pasando a menos de un kilómetro de ciudades, villas o pueblos del país, unan entre sí las radiales nacionales que parten de Montevideo y las carreteras construidas y las en construcción, cuando su importancia y características lo justifiquen, aunque se haya percibido o se perciba contribución para costearlas, ya sea de las autoridades departamentales, de instituciones privadas o de particulares.

   CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente realizar una categorización de la Red Vial Nacional con la finalidad de mantener actualizado el patrimonio vial que comprende el conjunto de la infraestructura vial nacional con valor económico, turístico y panorámico, reglamentando el Artículo 5° del decreto - ley 10.382 de 13 de febrero de 1943.

   II) Que resulta necesario definir los criterios aplicables a fin de determinar los corredores internacionales, las redes primaria, secundaria y terciaria, considerando los aspectos jurídicos y técnicos vigentes en la materia.

   III) Que los criterios a fijar en la categorización se fundamentan en la búsqueda de costos eficaces y eficientes en el transporte por carretera para adecuarlos a la realidad regional y lograr mayor homogeneidad y seguridad en el tránsito.

   IV) Que las características de la Red Vial Nacional no pueden considerarse de manera estática, por lo que su categorización irá adecuándose a medida que las circunstancias de su desarrollo y las tecnologías lo requieran.

   V) Que la Dirección Nacional de Planificación y Logística manifiesta su conformidad con la propuesta de un nuevo decreto para categorizar la Red Vial Nacional.

   VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) al expedirse al respecto, señala que no existen objeciones de índole jurídica para la aprobación del referido decreto.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 1° a 8° del decreto - ley 10.382 de 13 de febrero de 1943.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Red Vial Nacional (RVN) -integrada por los caminos nacionales- consta de una longitud de 8.740 km y se clasifica en Corredores Internacionales, Red Primaria, Red Secundaria y Red Terciaria según la normativa vigente, accesibilidad y funcionalidad, sin perjuicio que ellas puedan ser consideradas, a su vez, turísticas y panorámicas.

Artículo 2

   El Corredor Internacional está asociado a la importancia estratégica nacional que asegura la conectividad entre las potencialidades productivas nacionales con los diferentes territorios de la región, el tráfico internacional y el intercambio comercial, uniendo los territorios a través de conexiones eficientes bajo un marco operativo y de normas jurídico - institucionales que regulan cuestiones aduaneras, sanitarias y ambientales.

Artículo 3

   La Red Primaria está integrada por los caminos que unen directamente la Capital de la República o un camino nacional con la Capital de un Departamento.

Artículo 4

   La Red Secundaria está integrada por los caminos que unen la Capital de un Departamento o un camino nacional, con un puerto nacional, estación ferroviaria terminal, paso importante (con Receptoría) de la frontera del país, parque público nacional o población balnearia designada por ley.

Artículo 5

   La Red Terciaria está integrada por los caminos que unen dos Capitales de Departamentos contiguos, las carreteras transversales que pasando a menos de un kilómetro de ciudades, villas o pueblos del país, unen entre sí las radiales nacionales que parten de Montevideo.

Artículo 6

   La Ruta Turística es la línea de unión -entre áreas, polos, zonas, complejos, núcleos, paisajes y puertos de destino- utilizada para el traslado de unos a otros en un trayecto que cuenta con una distribución lineal de atractivos, ubicados en esa línea o fácilmente conectados a ella y, que puedan ser visitados hasta centros receptores que cuenten con información turística. Las Rutas Turísticas serán declaradas tales por el Poder Ejecutivo, que tendrá la potestad de prohibir o restringir el tránsito de algunos vehículos.

Artículo 7

   Las Rutas Panorámicas son las que discurren por paisajes muy dilatados que pueden contemplarse desde un punto de observación.

Artículo 8

   A la clasificación de la RVN realizada precedentemente se le incorpora una categorización que surge de aplicar un indicador construido a partir del Tránsito Diario Anual por Tipo de Vehículo (TPDA) y el Coeficiente de Ejes Equivalentes (CEE), según los siguientes parámetros:
   A) Tránsito Promedio Diario Anual por Tipo de Vehículo (TPDA), comprende los siguientes rangos:

1: entre 0
< TPDA
<= 400
2: entre 401
< TPDA
<= 1000
3: entre 1001
< TPDA
<= 2500
4: entre 2501
< TPDA
<= 7500
5: entre 7501
< TPDA
<= 15000
6: entre 15001
< TPDA
+
B) Coeficiente de Ejes Equivalentes (CEE), se definen por los ejes equivalentes acumulados en un período de 10 años, según los siguientes rangos:
1: entre 0
< Ejes Equiv.
<= 2:000.000
2: entre 2:000.001
< Ejes Equiv.
<= 4:000.000
3: entre 4:000.001
< Ejes Equiv.
<= 6:000.000
4: entre 6:000.001
< Ejes Equiv.
+

Artículo 9

   Cométase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la categorización de la Red Vial Nacional, siguiendo las definiciones y los criterios aquí fijados.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - JORGE VÁZQUEZ
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