Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 35.
Artículo 5
Si el organismo de origen tuviera dependencias en la localidad donde se
solicita el pase en comisión que se adecuaran al perfil del funcionario a
trasladar, una vez recibida la solicitud y obtenida la opinión favorable
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, deberá disponer el traslado del
funcionario hacia dicha dependencia, sin más trámite.