VISTO: la Directiva N° 33/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que
aprueba la "Norma relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero".
RESULTANDO: que de acuerdo a lo que surge del artículo 40 del Protocolo de
Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, aprobado por
Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría
Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia
simultánea de las normas.
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a la incorporación de la Decisión
del Consejo Mercado Común a que alude el Visto al ordenamiento jurídico
interno, de conformidad a lo establecido en el artículo 42° del mencionado
Protocolo de Ouro Preto.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la
Directiva N° 33/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, que aprueba la
"Norma relativa a la Gestión del Riesgo Aduanero", que figura como Anexo y
forma parte del presente Decreto. (*)
La entrada en vigor de la mencionada Directiva se regulará por lo
establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR.