Aprobado/a por: Decreto Nº 15/011 de 19/01/2011 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N°
26/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que la implementación de una aduana moderna, en el contexto
actual, debe permitir la agilidad de los flujos del comercio exterior y
por otra parte debe controlar el cumplimiento de las obligaciones
aduaneras, tributarias y de otras disposiciones cuya aplicación o
ejecución sea de competencia o responsabilidad de las aduanas.

Que para cumplir los roles de facilitación y control, se hace necesario la
utilización de técnicas de análisis de riesgo, que permitan mantener un
nivel adecuado de control sin perjuicio de la agilidad del comercio
internacional legítimo.

Que los controles deben basarse en normas y criterios armonizados para la
selección de mercaderías y operadores económicos, a fin de minimizar los
riesgos a que están expuestos los Estados Partes y sus ciudadanos.

Que la aplicación de técnicas de análisis de riesgo debe ofrecer mayores
facilidades a los operadores de comercio exterior que posean antecedentes
de cumplimiento de la normativa aduanera.

                   LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Se establece la "Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero",
que figura como anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos internos de los Estados Partes antes de 30/VI/09.

                                           CV CCM - Montevideo, 13/XI/2008

                                  ANEXO

              NORMA RELATIVA A LA GESTION DE RIESGO ADUANERO

                        CAPITULO I - DEFINICIONES
                               Artículo 1°

A los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:

Riesgo: la probabilidad de que se produzca un hecho, en relación con la
entrada, salida, tránsito, almacenamiento, entrega y destino de las
mercaderías que constituya un incumplimiento de la normativa aduanera o de
otras disposiciones cuya aplicación sea de competencia o responsabilidad
de las aduanas.

Análisis de riesgos: el uso sistemático de la información disponible para
determinar la frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus
probables consecuencias, así como el tipo y amplitud del control a
efectuar durante el despacho;

Evaluación de riesgos: definición sistemática de las prioridades en
materia de gestión de riesgos, basada en el grado de riesgo, especialmente
en función de las normas y de los niveles de riesgo preestablecidos;

Gestión de riesgo: la determinación sistemática de los riesgos y la
aplicación de las medidas necesarias para limitar la exposición al riesgo;
esto incluye actividades como la recopilación de datos e información, el
análisis y la evaluación de riesgos, la prescripción y adopción de
medidas, y el seguimiento y revisión periódicos del proceso y sus
resultados.

Indicadores de riesgo: los criterios de selección específica, tales como:
código de mercaderías, país de origen, país de expedición, indicador de
licencia, valor, operador económico, nivel de cumplimiento, tipo del medio
de transporte, propósito de su estadía en el territorio aduanero,
situación financiera del comerciante u operador económico.

Acciones de control aduanero: el conjunto de medidas adoptadas por la
Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la
legislación aduanera o de otras disposiciones cuya aplicación o ejecución
es competencia o responsabilidad de las aduanas.

                          CAPITULO II - POTESTAD
                               Artículo 2°

La Administración Aduanera, en el ejercicio de sus competencias, aplicará
la gestión de riesgos al ingreso, permanencia, traslado, circulación,
almacenamiento y salida de mercaderías, y a unidades de carga y medios de
transporte que operan hacia y desde el territorio aduanero de los Estados
Partes.

Asimismo, la gestión de riesgos se ejercerá sobre las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

                               Artículo 3°

La gestión de riesgos se aplicará en las siguientes fases de control
aduanero:

1. control previo al registro de la declaración aduanera;

2. control durante el despacho, desde el registro de la declaración
aduanera y hasta el libramiento o embarque de las mercaderías, conforme
sea el caso; y

3. control a posteriori: el ejercido después del libramiento o del
embarque de las mercaderías, conforme sea el caso.

               CAPITULO III - TRATAMIENTO DE LA INFORMACION
                               Artículo 4°

Para la realización del análisis y la evaluación del riesgo, las
Administraciones Aduaneras deberán utilizar procedimientos informáticos
que permitan el tratamiento de gran volumen de información.

En el caso de denuncias o información específica sobre un riesgo aduanero,
se evaluará la información para determinar las acciones de control a
realizar, de acuerdo a los procedimientos establecidos en cada Estado
Parte.

                               Artículo 5°

Los Estados Partes deberán realizar el seguimiento y revisión periódica de
las acciones de control aduanero y de sus resultados, para conseguir una
adecuada retroalimentación, preferencialmente de forma automática, del
sistema informático de gestión de riesgos, mejorando la calidad de las
reglas de selectividad.

                               Artículo 6°

En el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las
Administraciones Aduaneras, o de otros acuerdos internacionales o
regionales sobre la materia, los Estados Partes promoverán el intercambio
de información de las mejores prácticas de indicadores de riesgo y reglas
de selectividad.

                               Artículo 7°

Para facilitar el seguimiento, evaluación de resultados e intercambio de
información entre los Estados Partes, a través de sistemas de tratamiento
automatizado de la información, se deberá establecer una tabla que
contenga la relación de códigos comunes según los principales tipos de
riesgos.

            CAPITULO IV - GESTION DE RIESGO EN CONTROL PREVIO
                               Artículo 8°

En el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de
los controles previos al registro de la declaración aduanera, se
utilizarán fuentes de información tanto internas como externas.

Tales fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos
en la declaración de llegada de las mercaderías, las bases de datos
internas de las Administraciones Aduaneras y la información obtenida de
otros organismos o administraciones, tanto nacionales como
internacionales.

Para la realización de los controles previos se podrán efectuar, entre
otras, las acciones de comprobación de la existencia física y de análisis
económico financiero de la persona física o jurídica que pretenda operar
en el comercio exterior.

                               Artículo 9°

El análisis de riesgo en el control previo podrá ser realizado a partir de
las informaciones registradas en la declaración de llegada, a través de
sistemas informáticos.

Tales sistemas deberán operar con datos y formatos comunes, con suficiente
información relativa a la nomenclatura arancelaria, que permitan el
tratamiento consolidado y estadístico, agilizando las actividades de
análisis de riesgo.

      CAPITULO V - GESTION DE RIESGO EN CONTROL DURANTE EL DESPACHO
                               Artículo 10

En el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de
los controles durante el despacho, se utilizarán fuentes de información
tanto internas como externas.

Tales fuentes de información comprenden, entre otros, los datos contenidos
en la declaración aduanera, las bases de datos internas de las
Administraciones Aduaneras y la información obtenida de otros organismos o
administraciones, tanto nacionales como internacionales.

                               Artículo 11

Las Administraciones Aduaneras aplicarán un control selectivo a las
declaraciones aduaneras presentadas para el despacho de mercaderías
sometidas a los diferentes regímenes aduaneros, basado principalmente en
criterios de análisis del riesgo.

El control selectivo basado en criterios de análisis de riesgos podrá
realizarse mediante perfiles de riesgo o reglas de selectividad, definidos
a partir de una combinación predeterminada de indicadores de riesgo,
basada en la información recabada, analizada y categorizada.

        CAPITULO VI - GESTION DE RIESGO EN EL CONTROL A POSTERIORI
                               Artículo 12

En el análisis y evaluación de riesgos aduaneros, para la realización de
controles a posteriori, se utilizarán fuentes de información tanto
internas como externas.
Tales fuentes de información comprenden, entre otros, las bases de datos
internas de las Administraciones Aduaneras, bases de datos públicas o
privadas e información obtenida de otros organismos o administraciones,
tanto nacionales como internacionales.

                               Artículo 13

El análisis y evaluación de riesgos para las actuaciones de control a
posteriori se aplicarán tanto a la selección de declaraciones que van a
ser objeto de verificación o control documental diferido como a la
selección de operadores que vayan a ser objeto de fiscalización.

                  CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
                               Artículo 14

La utilización de sistemas de gestión de riesgo permitirá la
identificación de operadores de menor riesgo, tomando en consideración
elementos como:

a) historial satisfactorio de cumplimiento de las obligaciones aduaneras y
tributarias que se consideren relevantes en la evaluación del riesgo
aduanero;

b) sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y aduaneros,
que permita un control aduanero y tributario apropiado; y

c) solvencia financiera que indique un bajo riesgo para el cumplimiento de
sus obligaciones aduaneras y tributarias.

                               Artículo 15

El ejercicio de las funciones de las unidades de control posterior se
adecuará a los correspondientes planes de actuación que elaborarán
periódicamente las Administraciones Aduaneras de cada Estado Parte, con
base en criterios de objetividad, oportunidad, selectividad y capacidad
operativa.

Las Administraciones Aduaneras podrán adoptar también planes conjuntos de
actuación en el ámbito del MERCOSUR.
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