VISTO: lo dispuesto por el Artículo 24°, Literal A, Artículos 52° y 58° de
la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y por el Artículo 176° del
Decreto N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001;
RESULTANDO: que, todos los usuarios amparados por el Seguro Nacional de
Salud tienen derecho a acceder a atención integral de Salud, a través de
los prestadores que integran dicho Seguro;
CONSIDERANDO: I) que, en caso de que los usuarios amparados por el Seguro
Nacional de Salud no cumplan con las obligaciones a que refiere el
Artículo 52° de la citada Ley No 18.211, serán pasibles de las
consecuencias previstas en los estatutos de las entidades prestadoras que
integran el citado Seguro;
II) que, cuando la inconducta del usuario amerite su expulsión del
prestador al que se encuentre afiliado, corresponde la aplicación del
procedimiento que establece el referido Artículo 176 del Decreto N°
455/001, para lo cual es competente el Ministerio de Salud Pública;
III) que, la expulsión de un usuario amparado por el Seguro Nacional de
Salud no enerva su derecho a continuar recibiendo atención integral de
Salud al amparo del mismo, a través de otro de los prestadores que lo
integran;
IV) que, en su carácter de administradora del Seguro Nacional de Salud, la
Junta Nacional de Salud debe adoptar las medidas que correspondan para
asegurar dicha continuidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese el ámbito de aplicación del procedimiento para la expulsión de
usuarios previsto en el Artículo 176° del Decreto N° 455/001 de 22 de
noviembre de 2001, a todos los prestadores que integran el Seguro Nacional
de Salud.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI