MARCO REGULATORIO DE LA ASISTENCIA MEDICA. EXPULSION DE USUARIOS




Promulgación: 18/01/2010
Publicación: 26/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 76
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 24°, Literal A, Artículos 52° y 58° de
la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y por el Artículo 176° del
Decreto N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001;

RESULTANDO: que, todos los usuarios amparados por el Seguro Nacional de
Salud tienen derecho a acceder a atención integral de Salud, a través de
los prestadores que integran dicho Seguro;

CONSIDERANDO: I) que, en caso de que los usuarios amparados por el Seguro
Nacional de Salud no cumplan con las obligaciones a que refiere el
Artículo 52° de la citada Ley No 18.211, serán pasibles de las
consecuencias previstas en los estatutos de las entidades prestadoras que
integran el citado Seguro;

II) que, cuando la inconducta del usuario amerite su expulsión del
prestador al que se encuentre afiliado, corresponde la aplicación del
procedimiento que establece el referido Artículo 176 del Decreto N°
455/001, para lo cual es competente el Ministerio de Salud Pública;

III) que, la expulsión de un usuario amparado por el Seguro Nacional de
Salud no enerva su derecho a continuar recibiendo atención integral de
Salud al amparo del mismo, a través de otro de los prestadores que lo
integran;

IV) que, en su carácter de administradora del Seguro Nacional de Salud, la
Junta Nacional de Salud debe adoptar las medidas que correspondan para
asegurar dicha continuidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndese el ámbito de aplicación del procedimiento para la expulsión de
usuarios previsto en el Artículo 176° del Decreto N° 455/001 de 22 de
noviembre de 2001, a todos los prestadores que integran el Seguro Nacional
de Salud.

Artículo 2

 Cuando el Ministerio de Salud Pública autorice la expulsión de un usuario
amparado por el Seguro Nacional de Salud, lo comunicará a la Junta
Nacional de Salud para que, en su carácter de administradora del mismo,
disponga que el Banco de Previsión Social habilite en los padrones que
opera por su cuenta y orden, que el usuario pueda registrarse en otro de
los prestadores que integran dicho Seguro.
El Ministerio de Salud Pública también notificará al usuario de la
resolución que haya adoptado. A la elección de un nuevo prestador por
parte del usuario, le será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7° y
25° del Decreto N° 2/008 de 11 de enero de 2008, a partir del día
siguiente a aquel en que se hubiere efectivizado la notificación referida.
En caso de autorización ficta de la expulsión, dicho plazo no comenzará a
correr sino hasta que el usuario sea igualmente notificado de la misma por
el referido Ministerio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Hasta que el usuario quede registrado en un nuevo prestador, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, el
prestador del que fuera expulsado deberá seguir brindando al mismo
atención integral de Salud, sin menoscabo de ninguno de los derechos que
le correspondan como beneficiario del Seguro Nacional de Salud.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Marco Regulatorio de la Asistencia 
Médica de 22/11/2001 artículo 176 inciso 2º).

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
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