FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2008




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 80
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas y al Ministerio de Salud Pública la información
referida por el artículo 4º del Decreto Nº 275/007, de 1 de agosto de
2007.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2008; y b) en
forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la
correspondiente a los meses subsiguientes.

Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule
observaciones, los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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