FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2008




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 80
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser superior
al que resulte de incrementar en 1,50% (uno con cincuenta por ciento) los
valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 345/007, de 17 de setiembre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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