VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
RESULTANDO: Que se considera oportuno fijar el salario mínimo para el
personal del servicio doméstico.
ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.272.00, (Pesos Uruguayos mil doscientos setenta y dos), mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco
(25). Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.213.00,
(Pesos Uruguayos mil doscientos trece), o su equivalente diario
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)