FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2001 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 23/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 164
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley 
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

RESULTANDO: Que se considera oportuno fijar el salario mínimo para el 
personal del servicio doméstico.

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio 
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 
1.272.00, (Pesos Uruguayos mil doscientos setenta y dos), mensuales o su 
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco 
(25). Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del 
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.213.00, 
(Pesos Uruguayos mil doscientos trece), o su equivalente diario 
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION


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