VISTO: la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 1998.-
RESULTANDO: que la citada disposición extiende la facultad concedida al
Poder Ejecutivo para establecer tasas diferenciales del Impuesto
Específico Interno, a determinadas zonas geográficas del interior del
país.-
CONSIDERANDO: I) necesario instrumentar todas aquellas medidas que
desalienten el ingreso ilegal de mercadería al país, de modo de otorgar un
marco de competencia adecuado para la producción nacional.-
II) que en tal virtud resulta conveniente ejercer la facultad referida,
en relación a los bienes comprendidos en los numerales 6) y 7) del
artículo 1º Título 11 del Texto Ordenado 1996, estableciendo un régimen de
abatimiento gradual de alícuotas que contemple la cercanía con las zonas
de frontera.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 20 inciso 2º).
Ver en esta norma, artículo:2.