Declárase incorporada al derecho interno y aplicable a partir de su
publicación en el Diario Oficial, la Enmienda 5 de los procedimientos para
los Servicios de Navegación Aérea -Reglamento del Aire y Servicios de
Tránsito Aéreo -Duodécima edición (PANS-RAC, Doc. 4444-RAC 501/12) con
excepción de las siguientes diferencias: Parte III 3.1.a); y 5.8.a) en la
que se aplica la Tabla que figura en la AIP Uruguay RAC 0-3, continuando
respecto del mencionado Anexo las diferencias comunicadas oportunamente a
la OACI y publicadas en el AIP Uruguay.