Visto: la Enmienda 5 de los Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo -
Duodécima Edición - (PANS/RAC-Doc.4444-RAC 501/12).
Resultando: I) que por Decreto 732/986 de 18 de noviembre de 1986 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de los Procedimientos
para los Servicios de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicio de
Tránsito Aéreo -Duodécima Edición- (PANS-RAC Doc. 4444-RAC 501/12)
incluida la Enmienda 1 y por Decreto 571/988 de 13 de setiembre de 1988
la Enmienda 2, encontrándose en trámite para su incorporación las
Enmiendas 3 y 4.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la décimoséptima sesión de su 141 período de sesiones, celebrada el 18 de
marzo de 1994 aprobó la citada enmienda.
Considerando: I) que se ha fijado la aplicación internacional de la
Enmienda en vista a partir del 10 de noviembre de 1994.
II) que la Enmienda mencionada no contiene disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público internos con excepción de las siguientes
diferencias: Parte III 3.1.a.); y 5.8. a) en la que se aplica la Tabla que
figura en el AIP Uruguay RAC 0-3 y que continúan respecto del mencionado
Anexo las diferencias comunicadas oportunamente a la OACI y publicada en
el AIP Uruguay.
III) que en consecuencia, corresponde conforme a lo establecido en los
artículos 3 y 54 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
ratificado por Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953 declarar incorporado
al derecho interno la enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las normas de política
aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de
noviembre de 1994 la Enmienda 5 de los Procedimientos para los Servicios
de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo -
Duodécima Edición (PANS-RAC. Doc. 4444-RAC 501/12) con excepción de las
siguientes diferencias: Parte III 3.1.a); y 5.8. a) en la que se aplica la
Tabla que figura en la AIP Uruguay RAC 0-3, continuando respecto del
mencionado Anexo las diferencias comunicadas oportunamente a la OACI y
publicadas en el AIP Uruguay. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase incorporada al derecho interno y aplicable a partir de su
publicación en el Diario Oficial, la Enmienda 5 de los procedimientos para
los Servicios de Navegación Aérea -Reglamento del Aire y Servicios de
Tránsito Aéreo -Duodécima edición (PANS-RAC, Doc. 4444-RAC 501/12) con
excepción de las siguientes diferencias: Parte III 3.1.a); y 5.8.a) en la
que se aplica la Tabla que figura en la AIP Uruguay RAC 0-3, continuando
respecto del mencionado Anexo las diferencias comunicadas oportunamente a
la OACI y publicadas en el AIP Uruguay.